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SISTEMA JDCO
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FUENTES DE DERECHO Y
SU JERARQUIA
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FORMAS DE VIGENCIA
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JURISPRUDENCIA
O ACTIV. JURISDICCIONAL
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MÉXICO
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La ley
Jurisprudencia
Costumbre
1. la constitución
2. el tratado internación y la ley federal
3. el decreto
4. el reglamento
5. las normas jurídicas individualizadas
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Existen dos sistemas para que la ley
inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico.
El sucesivo ordena que la ley
entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres
días después de su promulgación.
Sincrónico: es aquel en el que se
fija un determinado tiempo para que la vigencia y aplicación de la ley (art.4º código civil
federal.
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La Jurisprudencia es la
interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano
jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración,
resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía.
El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los
artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al
juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que
casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual
sentido y así evitar criterios contradictorios.
La jurisprudencia puede ser formada
a través de dos medios: por reiteración de tesis o por contradicción de
tesis. El primero de ellos consiste en que cinco sentencias sobre el mismo
tema sean resueltas en el mismo sentido de manera ininterrumpida.
Adicionalmente, las sentencias deberán ser resueltas con una votación idónea.
En el caso de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
votación idónea para integrar jurisprudencia es de cuatro votos a favor de un
cinco en total. En el caso de que se trate de asuntos resueltos por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la votación deberá ser de ocho
votos a favor, permitiendo tres votos en contra. La jurisprudencia emitida
por Tribunales Colegiados de Circuito sobre cuestiones de su competencia
(cuestiones de legalidad, procedimiento o constitucionalidad de leyes
locales, entre otros) deberá ser por unanimidad de los tres magistrados.
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ARGENTINA
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Se trata de un sistema de derecho
continental , que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio:
leyes y reglamentos y
en menor medida en la
jurisprudencia, la costumbre y la doctrina
Fuentes directas: entre ellas la
Ley, que no es más que la manifestación de la voluntad colectiva puesta una
norma imperativa que impone un obrar.
Fuentes indirectas: son la razón,
causa u origen de las fuentes directas.
JERARQUIA :
La constitución Nacional
Constituciones de cada provincia
Leyes emanadas por el Poder
legislativo
Decretos
reglamentarios
Ordenanzas de las municipalidades y
los edictos policiales.
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En la República Argentina, las leyes
sancionadas por el Poder Legislativo, en su acto de creación, deben ser
posteriormente promulgadas por el Poder Ejecutivo en forma expresa o tácita,
y con ello se dispone su cumplimiento.
El artículo 2 del Código Civil
argentino establece que las leyes solo serán obligatorias a partir de que
sean publicadas oficialmente. Si designan fecha ese es el momento en que
entrarán a regir, y si no dicen nada, que es lo sucede generalmente, lo será
luego de los 8 días posteriores a la publicación en forma oficial.
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ESTADOS UNIDOS
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Actualmente la ley suprema del país
es la Constitución de los Estados Unidos, y bajo el principio de supremacía
constitucional, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en que
Estados Unidos de América sea parte, suponen el siguiente escalón de la
jerarquía de fuentes del Derecho. Éstos forman la base para las leyes
federales bajo la constitución federal en los Estados Unidos, estableciendo
los límites de la legislación federal y de las leyes en los cincuenta estados
y otros territorios del país.
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Una ley no desaparece
automáticamente por el simple hecho de haber sido declarado inconstitucional,
sino que debe ser derogado por una ley posterior. Muchas leyes federales y
estatales han permanecido oficialmente vigentes durante décadas después de
haber sido dictaminadas como inconstitucionales. Sin embargo, y por el principio
de stare decisis, ningún tribunal aplica una ley inconstitucional, y la
decisión de cualquier corte que lo hiciese sería revertida por la Corte
Suprema. Igualmente, un tribunal que se niegue a aplicar una norma
considerada anteriormente como constitucional, por considerarla contraria a
la carta magna, se estaría enfrentando a una posible reversión de su
sentencia por la Corte Suprema.
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La jurisprudencia a nivel federal ha
ido desarrollando gradualmente una normativa que permite la salvaguarda de
los derechos fundamentales en los procedimientos judiciales penales y, en
particular, la regla de exclusión por la cual la evidencia recogida o
analizada en violación a la Constitución de los Estados Unidos es inadmisible
ante el tribunal en un proceso criminal. A raíz de esa regla se han ido
formando una serie de formalismos para evitar el abuso de la ley, como el
famoso caso de la advertencia Miranda.
La jurisprudencia es vinculante pero
en ciertos territorios, o dependiendo del tipo de corte si es federal, estatal.
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jueves, 23 de junio de 2016
SISTEMAS JURÍDICOS . ACTIVIDAD INTEGRADORA
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